El competente para analizar la legalidad de un acto administrativo y determinar si se debe conceder una pensión de jubilación o no, cuando se trate de un servidor público, es el juez de lo contencioso-administrativo y no el juez de tutela
Una empleada pública de la Contraloría General de la Republica solicita reliquidar una pensión de jubilación que fue reconocida por el Instituto de los Seguros Sociales de conformidad con el Decreto 929 de 1976, la cual fue ordenada por un juez de tutela, al no ser tenido en cuenta todos los factores salariales devengados en el último semestre de servicios y ser beneficiaria del régimen de transición.
Publicado por Artículo20 en: 2016/12/20
Consejo de Estado--2016-N
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