El cargo administrativo que conlleva la inhabilidad para concejal puede ser ejercido como titular o por encargo
Para efectos de la configuración de la causal resulta irrelevante el título jurídico con el que se detenta la función o el cargo, de forma que, “a cualquier título, se configura la inhabilidad, vale decir, no solo cuando se ejerce en propiedad sino también mediante otra forma de provisión, como por ejemplo, en provisionalidad, en comisión o por encargo, porque la norma hace referencia al ejercicio y no a la titularidad del cargo.
Publicado por Artículo20 en: 2016/12/12
Consejo de Estado--2016-N
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