LA CLÁUSULA COMPROMISORIA EN EL CONTRATO ESTATAL Por ser aplicable la expresión sobre “La no interposición de la excepción” del parágrafo del artículo 21 del Estatuto de Arbitraje -Ley 1563- admitida demanda contractual
Hasta que no se corra traslado a las demandadas y éstas procedan a contestar la demanda, la demanda no puede ser rechazada con el argumento de falta de competencia. Lo anterior, “debido a que podría configurarse eventualmente la renuncia tácita o expresa de la cláusula compromisoria en el contrato, situación incierta hasta este momento”. Por tal, la Sala revoca el auto apelado y, en su lugar, admite la demanda interpuesta por la Nación - Ministerio de Agricultura en contra de Seguros del Estado S.A. y contra una persona natural.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/01
Consejo de Estado--2016-N
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