El término de caducidad de la acción sancionatoria deberá computarse desde el momento de la comisión del hecho constitutivo de la infracción administrativa aduanera
Declárase la nulidad de la Resolución Nº 03-241-201-668-2131-00 2933 del 15 de diciembre de 2009 y de la Resolución Nº 010134 del 9 de abril de 2010, por haber sido expedidas por fuera del término legal, con fundamento en la parte considerativa del presente fallo, reconociendo el restablecimiento del derecho ordenando la devolución del pago de la multa que hubiera cancelado la actora.
Publicado por Artículo20 en: 2016/12/26
Consejo de Estado--2016-N
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