Daños demandados fueron por incumplimiento en la entrega del inmueble, no por ocupación temporal o permanente del mismo: La acción procedente es contractual, no reparación directa
Entre la Beneficencia de Cundinamarca (vendedor) y Carlos Fidolo González Cuellar (comprador) fue suscrito un contrato de compraventa de un inmueble ubicado en la esquina sur-oriental de la carrera 24 con calle 72, de la ciudad de Bogotá, identificado con el número 71-99, el cual se protocolizó mediante la escritura pública.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/13
Consejo de Estado--2016-N
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