El IBL para beneficiarios del régimen de transición es el previsto en Ley 100, puesto que el concepto “monto” se refiere al porcentaje y no a la base reguladora
Compulsan copias contra el abogado del actor al impetrar a la vez demanda ante lo contencioso administrativo, de donde obtuvo fallo favorable, estando en curso el proceso ordinario laboral. De otro lado, la Corte clarifica que la regulación del ingreso base de liquidación de los beneficiarios del régimen de transición de la pensión especial prevista en la Ley 7 de 1961 y su Decreto Reglamentario 1372 de 1966, no escapa a la Ley 100 de 1993.
Publicado por Artículo20 en: 2017/01/30
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2016-N
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