La inaplicación de la fidelidad en el régimen pensional es a partir de la sentencia C-428 de 2009 de la Corte y no desde antes, pues no tiene efectos retroactivos
No pueden modificar la voluntad legislativa con argumentos que se sustentan en criterios subjetivos de equidad, que conlleva la inaplicación de la norma vigente que regula la prestación so pretexto de acudir a la condición más beneficiosa, pretendiendo darle un cariz de lo justo en detrimento de lo legal sobre lo cual está montado un sistema y un régimen pensional como el de ahorro individual».
Publicado por Artículo20 en: 2017/03/10
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2016-N
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