RÉGIMEN DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Declarantes de renta pueden corregir voluntariamente o por solicitud de la Administración la documentación comprobatoria, aun después de habérseles notificado el requerimiento especial
“Para que pueda aplicarse la sanción de tener por no presentada la documentación comprobatoria presentada después de la notificación del requerimiento especial, dicha sanción debe estar prevista expresamente en la ley. No obstante, esta sanción no existe en la ley tributaria”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/17
Consejo de Estado--2016-N
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