Ilegalidad de Acuerdos en que intervino concejal no constituye en principio pérdida de investidura
En un caso con identidad de supuestos fácticos y jurídicos, la Sala sostuvo que “la declaratoria de ilegalidad de un Acuerdo en el caso de los concejales o de una Ordenanza en el caso de los diputados per se no produce la pérdida de investidura, puesto que no está consagrada como tal dentro de las causales taxativamente establecidas como de pérdida de investidura”. Referencia: Apelación sentencia pérdida de investidura de Concejales. Análisis causal contenida numeral 4 artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/21
Consejo de Estado--2016-N
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