CON RESUMEN La falta de competencia en el CGP respecto del CPC dejó de ser causal directa de nulidad para constituirse tan solo en un elemento de la primera de las causales de nulidad del 133 del CGP
Al realizar una lectura sistemática del numeral 1 del artículo 133 del CGP con el artículo 138 de la misma codificación, la Sala concluyó que una vez detectada por el juez la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, tiene la obligación de declararla y luego enviar el proceso al competente.
Publicado por Artículo20 en: 2017/03/02
Consejo de Estado--2016-N
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