SISBEN TERCERA GENERACIÓN Tratándose de sujetos de especial protección, el concepto de perjuicio irremediable debe ser interpretado en forma mucho más amplia y desde una doble perspectiva
“Es preciso tomar en consideración las características globales del grupo, es decir, los elementos que los convierten en titulares de esa garantía privilegiada. Pero además, es necesario atender particularidades de la persona individualmente considerada”: Corte Constitucional.
Publicado por Artículo20 en: 2017/08/18
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
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