Sobretasa a la gasolina: Su pago lo debe asumir quien compra el combustible y por lo tanto para el vendedor no constituye costo ni deducción
Actor: Compañia Multinacional de Transporte Masivo S.A. –CMTM S.A. Demandado: DIAN. Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 5 de julio de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sub-sección “B”, que negó las pretensiones de la demanda.
Publicado por Artículo20 en: 2017/03/06
Consejo de Estado--2016-N
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