POT. LEY 388. RÉGIMEN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Venta de proyectos urbanísticos: No procedió reparación en favor de empresa en liquidación pues estaba autorizada solo para vender sus activos fijos con fines de liquidación y no requería la existencia del POT
En firme sentencia de primera instancia, pues no se acreditó el primero de los elementos necesarios para que haya responsabilidad del estado, esto es, el daño antijurídico. La inexistencia de un Plan Básico de Ordenamiento Territorial del municipio de Pradera- Valle, después del 31 de diciembre de 2000, no constituye una lesión a la sociedad demandante, por cuanto la misma en esa fecha no estaba autorizada para desarrollar su objeto social, esto es, vender proyectos urbanísticos.
Publicado por Artículo20 en: 2017/02/21
Consejo de Estado--2016-N
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