Por no interponerse recurso de reposición contra auto civil de la Corte Suprema de Justicia que inadmitió el recurso de casación, la tutela es improcedente
La sentencia atacada con el recurso de casación es del Tribunal Superior de Medellín en la que revocó el fallo de instancia y en su lugar se expuso: 1. Si bien el reconocimiento de un hijo es un acto jurídico voluntario, este debe concordar con la verdad biológica; de lo contrario, se estaría desconociendo al auténtico progenitor; 2. Las demandantes están legitimadas por activa, pues la paternidad puede ser impugnada por el progenitor o por quien demuestre un interés actual en ello, y, 3. El término de caducidad no operó.
Publicado por Artículo20 en: 2017/04/11
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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