PRETENSIÓN NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO El término de caducidad de controversias contractuales es de dos años, salvo que el término de vigencia del negocio jurídico sea superior a él sin que pueda exceder el término de cinco años
“La caducidad de esta pretensión como instituto procesal obtiene soporte y fundamento en el artículo 228 de la Constitución Política. (...) el término de caducidad se contará de acuerdo a la ley vigente al momento de su iniciación, sin que se altere ello por el hecho de que la acción contenciosa sea entablada en vigencia de otra legislación procesal (...)”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/03/17
Consejo de Estado--2017-N
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