No existe inepta demanda frente a la pretensión subsidiaria del actor de que a los ingresos adicionados se imputen las compras omitidas
No procede la reducción de la sanción a que se refiere el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 640 del Estatuto Tributario, porque uno de los supuestos para dicha reducción, cuando la sanción es impuesta por la autoridad tributaria, es que esta sea aceptada y la infracción sea subsanada por el contribuyente.
Publicado por Artículo20 en: 2017/03/27
Consejo de Estado--2017-N
|