Consejo de Estado niega pérdida de investidura presentada en contra de los concejales de Floridablanca, Santander para el período 2016-2019
Violación al régimen de incompatibilidades y del de conflicto de intereses. No se configura la incompatibilidad prevista en el artículo 291 de la Carta Política por cuanto no existió vínculo formal del concejal nombrado como secretario ad hoc con la administración. El parágrafo 2 del artículo 45 de la Ley 136 de 1994 indica que el funcionario público municipal que nombre a un concejal para un empleo o cargo público, incurre en causal de mala conducta, no se erige como causal de pérdida de investidura por no consagrarlo dicho parágrafo. En relación con la violación del conflicto de intereses no se evidencia el interés directo, particular y actual que entra en colisión con el interés público y que lo priva de la imparcialidad requerida para tramitar y decidir un asunto sometido a su conocimiento
Publicado por Artículo20 en: 2017/04/10
Consejo de Estado--2016-N
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