Aún si la conexión es ilegal, el barrio de invasión y la zona es de riesgo, entes territoriales deben garantizar el derecho fundamental al agua potable
“Si se presentan obstáculos técnicos, jurídicos o físicos que impidan extender las redes de acueducto y alcantarillado a viviendas particulares, en todo caso, siempre deberá satisfacerse el acceso al contenido mínimo al derecho fundamental al agua, así sea mediante otros mecanismos adecuados y de manera transitoria”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/21
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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