Aunque no se haya expedido Ley que regule la elección de los Contralores Departamentales, no se requieren requisitos objetivos para la calificación
En las convocatorias públicas para la elección de contralores departamentales las asambleas deben garantizar los principios señalados en los artículos 126 y 272 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 02 de 2015, sin importar que aún no se haya expedido la ley que regule dicha clase de elecciones.
Publicado por Artículo20 en: 2017/03/22
Consejo de Estado--2016-N
|