RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN POR EL DERECHO PRIVADO Diferenciación trascendente en contratos de seguros: El perjuicio causado por no recibir un bien o servicio, debe ser imputado al amparo de cumplimiento y no al de calidad
Los amparos de cumplimiento y de calidad del servicio son independientes. Es importante identificar y distinguir el origen del perjuicio, puesto que –para los efectos de la póliza de seguros- corresponde separar la cuantificación del perjuicio amparado por la cobertura de incumplimiento del contrato, de aquella referida a la falta de calidad del bien o servicio entregado. Actor: Seguros del Estado S.A. Demandado: Fiduciaria La Previsora S.A. Acción: Contractual (artículo 87 del CCA).
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/05
Consejo de Estado--2017-N
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