La Aerocivil no está obligada a pagar el impuesto predial sobre bienes públicos administrados en Rionegro, Antioquia, períodos gravables 1994 a 2000
El municipio apelante omitió plantear en su escrito de contestación de la demanda la violación del principio de equidad por exclusión de los aeropuertos del impuesto predial, por lo que la Sala se abstiene de emitir un pronunciamiento al respecto. Actor: U.A.E. Aeronáutica Civil. Demandado: Municipio de Rionegro.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/12
Consejo de Estado--2017-N
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