Proceso de paz: Corte se inhibe frente a la expresión “su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional, de considerarse conveniente”
La Corte se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo en relación con la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el aparte señalado del parágrafo 3 del artículo 1 de la Ley 1779 de 2016 y los artículos 79, 80, 81, 82, 83 y 84 (parciales) de la Ley 160 de 1994, por incumplimiento de los requisitos de certeza y suficiencia.
Publicado por Artículo20 en: 2017/04/03
Corte Constitucional-Sentencia-N/A
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