Debió demandarse con acción contractual, no ejecutiva, el contrato Convenio de mandato de administración y pago suscrito entre el Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica y el IDEA
La Sala compartió la decisión del Tribunal al concluir que la acción procedente para dirimir las controversias, derivadas del Contrato de Administración suscrito entre las partes es la contractual, no la ejecutiva, como erróneamente lo consideró la entidad demandante.
Publicado por Artículo20 en: 2016/03/03
Consejo de Estado--2016-N
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