Instituciones de salud continuarán con la responsabilidad de presupuestar y pagar cesantías y pensiones a las que están obligadas, en términos del artículo 242 de la Ley 100
El auxilio de cesantía de empleados públicos y trabajadores oficiales del sector salud vinculados con anterioridad a vigencia de la ley 100 de 1993, se liquidará con el régimen de retroactividad,es decir con base en el último salario devengado al momento de la desvinculación de la entidad.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/28
Consejo de Estado--2017-N
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