Consejo de Estado ha considerado que solicitud de conciliación prejudicial suspende de forma excepcional el término de caducidad cuando el asunto no es conciliable
Solicitud de conciliación prejudicial suspende término de caducidad cuando el asunto no es conciliable porque de acuerdo con los artículos 2 y 21 de la Ley G40 de 20014, es obligación del Ministerio Público expedir la constancia en tal sentido dentro de los 10 días calendario siguiente a la presentación del escrito.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/28
Consejo de Estado--2017-N
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