Infundada oposición a registro marcario por haber aportado en copias simples los documentos que pretendían probar la existencia previa del registro de la marca en otro país
Las copias simples tienen el mismo valor que el original salvo cuando por disposición legal sea necesaria la presentación del original o de una determinada copia. Requisitos del documento público otorgado en país extranjero. No puede interpretarse la prevalencia del derecho sustancial como inexistencia o ineficacia de las normas de procedimiento.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/14
Consejo de Estado--2017-N
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