POR TUTELA, RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN GRACIA Los actos que reconozcan prestaciones periódicas, proferidos por orden de sentencias de tutela, no están excluidos de control judicial
El litigio derivado de la cosa juzgada constitucional en materia de amparo, cobra distancia del debate posterior que surja por la expedición de los referidos actos, dado que la discusión primaria gira en torno a la protección de derechos fundamentales y la que se origine de esta, concierne a unas causales específicas de legalidad previstas en el ordenamiento.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/12
Consejo de Estado--2017-N
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