Derecho fundamental a la consulta previa de comunidad indígena Gambote del pueblo Zenú se vulnera cuando se limita el criterio de afectación directa al aspecto geográfico
Es decir, cuando se procede sin establecer si se pueden llegar a afectar la vida cultural, social, económica, medios de subsistencia, usos, costumbres o lugares sagrados de la comunidad. Acción de tutela / vulneración del derecho a la consulta previa de comunidad indígena / vulneración del derecho a la diversidad étnica e identidad cultural de comunidad indígena / criterio de afectación directa de territorio indígena.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/04
Consejo de Estado--2017-N
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