Texto fallo: Exequible el control al acceso de domicilio sin orden judicial el cual deberá ser realizado previa solicitud del interesado por el juez de control de garantías establecido en el Código de Policía
Hasta antes del 20 de junio de 2019, el Congreso de la República tiene plazo para que expida una ley que defina: 1. La jurisdicción y el juez competente para realizar el control posterior y rogado del acceso al domicilio sin orden judicial previa por parte de autoridades administrativas; 2. Los términos y condiciones para solicitarlo y para su realización; 3. Los aspectos procesales del control, y, 4. Los poderes del juez en la materia.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/12
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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