NO PROCEDIÓ ACLARACIÓN DE FALLO En firme fallo en el que se acreditó que la electa Diputada Departamental, período 2016-2019, suscribió contrato tanto en interés propio como de un tercero
El peticionario solicitó que la Sala explicara por qué se varió la línea jurisprudencial según la cual para que se estructuren los elementos de la inhabilidad por la celebración de contratos no solo debe existir un elemento subjetivo relacionado con el interés propio o de terceros.
Publicado por Artículo20 en: 2017/05/16
Consejo de Estado--2017-N
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