Hacienda de Medellín emite, en 2010, concepto sobre arrendamiento de bienes inmuebles propios
Sostiene la Entidad que “el hecho de arrendar bienes inmuebles propios es un acto civil que no encuadra dentro de la categoría de actos de comercio que trae a título enunciativo el artículo 20 del Código de Comercio, ni tampoco como actividad de comercio por ser regulado por la ley mercantil, asi lo ha expresado el Consejo de Estado dentro de las sentencias antes anotadas, es mas se ha ido mas alla”.
Publicado por Artículo20 en: 2016/07/08
Medellin-SHM--Concepto--2010-N
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