Para personas privadas de la libertad el suministro de agua potable en condiciones de disponibilidad, calidad y accesibilidad es una obligación
Para la Sala, las autoridades accionadas desconocieron derechos fundamentales no sólo al establecer horarios para el suministro de agua sin que ello resulte suficiente para satisfacer las necesidades de consumo y aseo diario, sino por no contar dentro del pabellón con los suficientes elementos hidrosanitarios.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/08
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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