Improcedencia de registro marcario del signo Sperian por existir similitud fonética, ortográfica y generar riesgo de confusión con la marca Experian
Alcance y valor probatorio de los Acuerdos de Coexistencia cuando están en otro idioma. El caso: La sociedad Bacou-Dalloz Europe, en ejercicio de la acción nulidad y restablecimiento del derecho, demandó tres actos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales negó el registro del signo Sperian para distinguir productos en la clase 9 de la Clasificación Internacional de Niza. La Sala negó las pretensiones de la demanda.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/15
Consejo de Estado--2017-N
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