La titularidad a un régimen pensional por vía de transición impone, como mínimo, que se haya estado afiliado al mismo durante su ordinaria vigencia
Lo anterior fue señalado por la corte suprema bajo argumento de que sólo puede accederse al derecho pensional si se cumplen supuestos que la norma que lo regula exige, es decir que se hubiere tenido la condición de afiliado, ello por cuanto no es dable derivar un derecho de una condición que nunca se tuvo.
Publicado por Artículo20 en: 2017/08/01
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2017-N
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