Condenado Banco Agrario a pagar indemnización laboral por contratar de manera prolongada personal temporal a través de un tercero
Al constatarse la infracción de la Ley, consistente en que las labores contratadas no se ciñeron a lo previsto en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990, en la medida que no tenían por objeto reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia o incapacidad por enfermedad, como tampoco el de realizar actividades ocasionales, accidentales o transitorias, menos el de atender incrementos en la producción, transporte, venta de productos o mercancías, en los términos establecidos por esa disposición, demuestran un comportamiento consiente de los alcances de la accionada, ajeno a la buena fe.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/12
Corte Suprema de Justicia- Sentencia-2017-N
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