En revisión de reconocimiento de sumas periódicas, acción de tutela es improcedente cuando parte accionante no agota mecanismos de defensa judicial que tiene a su disposición
“En el caso bajo examen pretende controvertirse a través del mecanismo constitucional de la tutela un asunto que debió debatirse ante el juez natural, haciendo uso del mecanismo procesal que consagra el artículo 20 de la ley 797 de 2003 “Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del Tesoro Público o de fondos de naturaleza pública”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/28
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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