Permiso para el matrimonio de menores: Corte se inhibe de emitir pronunciamiento frente a la expresión “del hijo adoptivo, menor de veintiún años, o de la hija adoptiva, menor de diez y ocho”
La expresión está contenida en el artículo 117 del Código Civil. La Corte se inhibe por cuanto dicha disposición fue derogada tácitamente por el Decreto 2820 de 1974 y la Ley 27 de 1977, y, en la actualidad, no se encuentra produciendo efectos jurídicos.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/05
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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