Modificado Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda para incorporar artículos 316 y 317 de la Reforma Tributaria
“Considerando: Que según el artículo 316 de la Ley 1819 de 2016: “...Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos. Facúltese a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), para terminar por mutuo acuerdo los procesos administrativos de determinación y sancionatorios de las contribuciones del Sistema de la Protección Social, en los siguientes términos y condiciones:”
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/08
MinHacienda--Decreto--2017-N
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