Por conexidad con dignidad humana, derecho a vivienda digna es fundamental y conserva su contenido prestacional, cuya implementación está asociada a un criterio de progresividad
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 Superior y 42 del decreto estatutario 2591 de 1991, la acción de tutela puede dirigirse contra particulares cuando presten servicios públicos, atenten gravemente contra el interés colectivo o respecto de los cuales exista un estado de indefensión o subordinación.
Publicado por Artículo20 en: 2017/08/01
Corte Constitucional-Sentencia-N/A
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