REQUISITOS Y REGULACIÓN NORMATIVA Por no demostrarse su finalidad, Sala niega decreto de prueba testimonial en contestación de la demanda de reconvención
Artículo 219 del CPC. Indicó la Sala que la enunciación sucinta de la prueba testimonial en punto a establecer el objeto de la misma, es decir, sobre el qué van a testificar los terceros, no es una mera formalidad que pueda ser acreditada por una vaga enunciación sobre los hechos materia de la prueba, sino, en cambio, aquella debe ser clara, expresa y suficiente para que la contraparte pueda ejercer su derecho de defensa de forma concreta en relación con los motivos que originaron la solicitud probatoria.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/12
Consejo de Estado--2017-N
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