Corte expone 2 situaciones distintas de procedibilidad de acción de tutela contra decisiones de administradoras de pensiones que niegan reconocimiento y pago de prestación
“La jurisprudencia constitucional ha determinado la existencia de dos situaciones distintas de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones de administradoras de pensiones que niegan el reconocimiento y pago de una prestación: cuando la acción de tutela se interpone como mecanismo de defensa principal o cuando se ejercita como remedio judicial transitorio, a efecto de evitar la consumación de un perjuicio irremediable”.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/27
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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