“Para aliviar tensión entre derecho a educación y derecho de institución a recibir contraprestación económica, debe prevalecer el primero”: Corte Constitucional
Los supuestos constitucionales tienen que estar reflejados en los hechos, esto es, que se haya demostrado el acaecimiento del hecho que origine tal incumplimiento y, que el deudor no actúe con mala fe y aproveche la jurisprudencia sobre el derecho a la educación para evadir el pago de sus deudas.
Publicado por Artículo20 en: 2017/08/03
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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