CONCEJAL. FALTA DISCIPLINARIA GRAVÍSIMA Incurso en inhabilidad no se salva de disciplinaria por tener medios para saber que cónyuge servía al régimen subsidiado
Exclusión de la responsabilidad disciplinaria por error invencible – Configuración. Violación del régimen de inhabilidades - Falta antijurídica. Afecta el deber funcional de salvaguarda de la moralidad administrativa. Vínculo conyugal con funcionario que dentro del año anterior a la elección de concejales fuere representante legal de EPS del régimen subsidiado - Constituye inhabilidad electoral. Inhabilidad no desaparece con la prohibición de que los cónyuges de los concejales se desempeñen como representantes legales de entidades que presten el servicio de seguridad social en jurisdicción del municipio al que pertenece el concejal.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/28
Consejo de Estado--2017-N
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