Por catalogarse como servicio público esencial, son diferentes horarios y reconocimiento de horas extras para trabajadores de actividad bomberil del resto de empleados
La actividad bomberil es un servicio esencial que se presta en forma continua y permanente, por lo tanto para garantizar su atención oportuna en forma rápida, permanente y eficaz, debe cumplir con jornadas especiales de trabajo las cuales se cumplen en un horario de veinticuatro horas de servicio por veinticuatro horas de descanso.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/28
Consejo de Estado--2017-N
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