Conflictos que surjan entre las administradoras para determinar a cuál le corresponde el pago de la prestación pensional, no pueden afectar las garantías fundamentales del afiliado
“El traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del traslado efectuada por el afiliado ante la nueva entidad administradora”: Corte.
Publicado por Artículo20 en: 2017/07/24
Corte Constitucional-Sentencia-2016-N
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