TUTELA CONTRA FALLO EN ACCIÓN DE GRUPO Por reabrir Tribunal un fallo ejecutoriado y modificar el monto de la condena pensional, violó el debido proceso de Supersociedades
Defecto orgánico -Extralimitación de competencia temporal. Vulneración del derecho al debido proceso. Defecto sustantivo. Prohibición de modificar el monto de la condena luego de proferida la sentencia. Acción de tutela contra providencia judicial. Imposibilidad de proferir condena en abstracto en acción de grupo.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/30
Consejo de Estado--2017-N
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