FALLA DEL SERVICIO EDUCATIVO Condenado Departamento de Santander después de que pupitre dotado en mal estado causara pérdida de ojo de menor estudiante
Responsabilidad patrimonial del departamento de Santander - Existente por omitirse el deber de supervisión, vigilancia y control del servicio educativo. Responsabilidad extracontractual del departamento de Santander - Por la conducta negligente y descuidada de directivas y personal docente del plantel educativo. Falla del servicio educativo - Por omisión en el mantenimiento de elementos físicos de institución educativa que generó la pérdida de ojo de estudiante menor. Perjuicios materiales. Daño a la salud - Procede en un porcentaje superior a la que correspondería según incapacidad por la gravedad de la lesión. Restablecimiento del daño a la salud - Reconocimiento de limitación de relaciones sociales y personales del menor víctima. Víctima directa del daño - Estudiante menor de edad, sujeto de especial protección. Derechos a la vida e integridad física - Vulnerados por la administración, directivos y docentes de plantel educativo.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/30
Consejo de Estado--2016-N
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