PERSONERO MUNICIPAL. COMPETENCIA Es la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no el Personero, la que ejerce control sobre actos de las autoridades municipales
El Personero Municipal no puede realizar el control de una excepción de inconstitucionalidad. De hacerlo, ejercería una función que no le es propia. Los Concejos Municipales fijan la competencia para establecer las funciones de empleos de la personería municipal. Anulados apartes de apartes de Decretos de Floridablanca sobre las competencias del Personero Municipal.
Publicado por Artículo20 en: 2017/06/28
Consejo de Estado--2017-N
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