Intervención de juez constitucional en asuntos decididos por otros jueces en sus jurisdicciones, se puede adelantar únicamente con el fin de proteger derechos vulnerados
Se ha establecido que el juez constitucional no puede suplantar o desplazar al juez ordinario en el estudio de un caso que por su naturaleza jurídica le compete. Este sólo puede vigilar si la providencia conlleva vulneración de los derechos constitucionales del tutelante.
Publicado por Artículo20 en: 2017/08/25
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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