Prevalencia de derecho a educación de niños y adolescentes frente a derechos económicos de instituciones educativas ante deber de éstas de expedir certificados académicos.
“El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de población son finalidades del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades como educación y el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación”: carta política.
Publicado por Artículo20 en: 2017/08/04
Corte Constitucional-Sentencia-2017-N
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